DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara responsable penalmente a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Ejusdem, y IDENTIDAD OMITIDA, Por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYURITH MARTÍNEZ MARTÍNEZ (ampliamente identificada en autos); por lo cual se le impone a la primera mencionada como sanción `para ser cumplida en forma sucesiva: la medida de Semi-Libertad, por el lapso de seis (06) meses; Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, reglas de conducta p.....