Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-03-1988, de profesión u oficio Indefinido, de estado civil soltero, hijo de Mirian Griman (v) y Juan Alberto Rosa (v), residenciado en: Barrio el Guarataro, Calle El Placer a Escuela El gallo, Casa Nº 17, Parroquia San Juan, Caracas, por el lapso de SEIS (06) MESES, dictada por el Juzgado Segundo de control de este Sistema Penal del Adolescente en fecha 04-10-06 y en consecuenc.....