declara con lugar el presente recurso de apelación, y en consecuencia, anula los pronunciamientos Primero y Tercero de la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Control de Sección Penal de responsabilidad del adolescente, de fecha 24 de septiembre del año 2007, mediante la cual acoge la precalificación de Homicidio intencional y acuerda imponer la detención preventiva del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del adolescente y se ordena el reenvío del asunto a otro juez de Control para que decida lo que corresponda.