De lo anteriormente transcrito, se desprende que el caso de autos encuadra perfectamente dentro del supuesto de esta norma, ya que desde el día 13 de diciembre de 2.005 fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la actual fecha, ha transcurrido un año y diez meses aproximadamente, sin que la parte actora realizara acto alguno que originara impulso procesal.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de o.....