este Tribunal NIEGA dicho pedimento por cuanto el solicitante se encuentra facultado únicamente a recibir las copias certificadas y no a solicitarlas según la cláusula décima del escrito de transacción celebrado el 21 de Noviembre de 2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.