Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA y desechados los instrumentos privados promovidos por la parte demandada insertos a los folios 163,165,165 y 166 del expediente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: La CONFESION de la empresa demandada EL GRANJERO DE LA TRINIDAD C.A, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Parcialmente Con Lugar la acción incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUDIÑO GIL contra la empresa EL GRANERO DE LA TRINIDAD C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, ordenándose a la empresa demandada el pago de los conceptos acordados en la parte motiv.....