Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RAQUEL RUISANCHEZ GARCIA y HENRY HALAY BORGES CRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.073.760 y V-10.786.625, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 15 de septiembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, acta Nro. 392 del año 2004
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en.....