III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara: Renunciado o Desistido el recurso de apelación, ejercido por al abogado Luis Dos Ramos Noguera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por no haberse acompañado las copias certificadas del escrito de promoción de pruebas a la presente incidencia.
En la oportunidad legal, remítase con oficio el presente expediente a su Tribunal de origen.