Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta el abogado Daniel Fragiel en su condición de apoderado judicial del Club Social Centro Uruguayo Venezolano, C.A., contra el acto administrativo N° 1007-12 de fecha 19/12/2012 emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se le ordena al Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano Joel Enrique Martínez González, titular de la cédula de identidad N° V-13.162.496. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.