Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte accionante contra sentencia de fecha 31/07/2012, emanado del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con el Artículo 62 de la LOPTRA. Así mismo, se deja establecido que, contra esta decisión, podrán las partes ejercer los recursos que crean pertinentes, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.