En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), ya identificada debidamente representada por el abogado MANUEL BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.893.144, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.340, contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0686-09, de fecha 02 de octubre de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ CON SEDE EN CARACAS SUR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y en consecuencia:
PRIMERO: se ANULA la Providencia Administrativa identificada con el número 0686-09, de fecha 02 de octubre de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍA.....