Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este administrador de justicia pasa a precisar el contenido del dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto por ROSA BRANDONISIO DE SCARANO y ERNESTO TOMÁS WESCENLAO ABBAS SOSA, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.007.082 y V- 8.837.292, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Rafael J. Chavero Gazdik y Bernardo Pulido Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.652 y 155.913, contra los autos de fecha 02 de agosto de 2016 emitidos en el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades N° 08-01-07-16-015. Caso: Rosa Bra.....