DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS GUEDEZ GUEDEZ, contra la entidad de trabajo GRUPO TOTAL 99 C.A., motivo: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; en aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordena a la demandada a que pague al accionante la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES SOBERANOS, CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. S. 1.321,44), por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a las demandadas por los privilegios .....