Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NURY GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 95.666, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 17 de junio de 2024, emanada del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado. TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos ROSA MARIA BETANCOURT (Única Heredera del ciudadano BENYER EDUARDO BETANCOURT) y PEDRO JOSE FLORES PEÑA contra la entidad de trabajo INVERSIONES HIDROMATICOS 6L90E C.A, y solidariamente a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO PIÑA GAINZE y JEANNET XIOMARA SA.....