DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandada, en contra del auto proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de septiembre de 2023.
Segundo: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de contestación de la demanda y consecuencialmente, NULAS las actuaciones realizadas con posterioridad a la consignación del alguacil en fecha 25 de mayo de 2023, a excepción del poder apud acta otorgado vía telemática fechado 06 de junio de 2024, con lo cual, se tiene a derecho a la parte demandada y, una vez el tribunal de la causa dé recepción a.....