PRIMERO: Se decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA ANGELA DA SILVA DE CORREIA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.775.984.-
SEGUNDO: Se designa como TUTORA INTERINA de la ciudadana MARIA ANGELA DA SILVA DE CORREIA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.775.984, a la +++ciudadana MELISSA PESTANA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.128.112.
Quien deberá cumplir como funciones del Tutor Interino las siguientes:
a) Proveer al mantenimiento del entredicho, sufragando los gastos de su enfermedad, comida, vestido y vivienda, así como médicos, medicina y enfermeras de ser necesarios.-
b) Para ello se le autoriza hacer efectivo el cobro de alguna pensión de sobreviviente que posea o llegase a tener el entredicho, la cual deberá ser depositada en una cuenta bancaria a su nombre, pudiendo el Tutor Interino movilizar, así co.....