Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en uso de las atribuciones que le confiere la ley declara improcedente la nulidad de la acusación invocada por el Defensor N° 4 MARCOS CIMINO, por carecer de fundamentación conforme a derecho.
Se acuerda igualmente:
1) Practicar con carácter de urgencia estudio psicológico, antropológico y social al joven de quien el Tribunal acuerda omitir su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los correspondientes oficios.
2) Oficiar al Tribunal 39 de Control ordinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se sirva INFORMAR a este Tribunal sobre el estado de la Causa N° 39C-664106, nomenclatura de ese juzgado, así como suministrar los datos filiatorios completos del mencionado joven.
Publíquese, diarícese, déjese copia p.....