PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 19 de Noviembre de 2004, por el abogado JOSE LUIS RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Abril de 2004, oída en ambos efectos por auto de fecha 06 de Diciembre de 2004. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana MARIA FIDALGO GARCIA contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: Se ordena al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., pagar a la ciudadana MARIA FIDALGO GARCIA, la cantidad de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs. 23.440.884,56), más los intereses sobre prestaciones .....