"...en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ERNESTO GUERRERO VENEGAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.382.838 a favor de sus hijos "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." , y de su cónyuge, la ciudadana MIRIAN MARGARITA DELGADO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.067.739..."