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DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa de caducidad alegada, con fundamento en los articulo 216 y 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay en condenatoria en costas por la naturaleza del fallo
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión por haberse publicado fuera del lapso legal.