SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda intentada por el abogado JUAN CASTILLO, en contra de FABRICA INTERNACIONAL DE ETIQUETAS DE LUJO (INTERLUX), C.A., de est5e domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 29 de agosto de 1995, anotado bajo el N° 36; Tomo 271-A-Pro. En ese sentido, este tribunal DECLINA la competencia de la presente demanda conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello, a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente a la jurisdicción civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que conozca de la presente causa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar cop.....