CAPITULO VII
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogado MARIA FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, en contra de la decisión de fecha 09 de octubre del presente año, dictados por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en la oferta real de pago interpuesta por la empresa VIGILANCIA Y CUSTODIA, CEMECA, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción en fecha 07 de agosto de 1989, bajo el N° 4, Tomo 51-A segdo., a favor PEDRO MIGUEL ARMAS ARAQUE, titular de la cédula de identidad N°: 15.697.814. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida y se ordena la REPOSICIÓN DE LA C.....