Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la representación judicial de la parte demandada. 2.- SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo alegada por la representación judicial de la parte demandada. 3.- SIN LUGAR la reconvención propuesta por la sociedad mercantil FERRETERÍA BRASILIA, c.a. 4.- CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil TECNIAUTO, c.a.