En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : CLEDIA TRINIDAD UZCATEGUI GALVIS, en contra de la demandada COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C.A., ordenando el pago de la suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 16.444,97), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones, la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos ut supra.
Dada la naturaleza d.....