Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de la acusada MARISELA COROMOTO ESCALONA, venezolana, nacida en fecha 11/10/1984, titular de la cedula de identidad 17.002.954, soltera, Ama de Casa y residenciada en el Barrio Las Américas, callejón 04, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa. SEGUNDO: Se acuerda mantener a la acusada en el sitio de reclusión donde se encuentra. TERCERO: Dado a que la mayoría de los diferimientos se debe a la inasistencia del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda Oficiar al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines de asegurar la presencia de la fiscalía Especializada en Drogas par.....