Por cuanto de la revisión del expediente, se evidencia que no existe prueba alguna, de la cual esta Juzgadora pueda valerse a los fines de tener por demostrados los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, artículo este que se aplica por vía analógica tal como esta establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, debe este Tribunal en consecuencia, negar las medida de embargo y prohibición de enajenar y gravar solicitadas y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la Medida de Embargo y Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas y así se decide