III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS AMAYA GUERRERO y LADY DAYANA SUAREZ, asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 23 de enero de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín, Rubio Estado Táchira; cuya acta quedó inserta bajo el No. 07.-
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín, Rubio Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira; anexándole al mismo copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad co.....