En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa el 21 de octubre de 2011 y en su lugar, de conformidad con lo que dispone el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, decreta medida cautelar innominada, consistente en oficiar a la Oficina Inmobiliaria del Municipio Esteller, ordenando se estampe una nota marginal en los documentos en los que aparece la adquisición de estos derechos por el demandante YAMAL ADELINO EL MINER ABON sobre estos inmuebles, advirtiendo que éste es casado, por lo que solamente podrá enajenar o gravar los mismos derechos, con consentimiento de su cónyuge, la aquí demandada GILDA ALBERTINA PIÑERO GIL, o bien con autorización judicial, todo de conformidad con lo que dispone el artículo 168 del Código Civil.