Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: COMPETENTE por el territorio para conocer y decidir el presente recurso, en consecuencia se ordena la notificación de la presente decisión a las partes interesadas (con excepción del tercer interesado por cuanto el mismo se encuentra a derecho), a los fines legales consiguientes; es decir, para que cuando todas las partes estén a derecho, ejerzan, si a bien lo tienen, los recursos de ley y/o en todo caso dar continuación a la causa de acuerdo a lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.