IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, actuando en representación del ciudadano DELLINGER JESUS BARRIOS TORRES, en contra de la decisión proferida en fecha 19 DE AGOSTO DE 2015, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud realizada por la defensa y de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad al referido ciudadano. SEGUNDO: Se anula el fallo proferido por el Juzgado.....