PRIMERO: SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles que a continuación se describe:
1) "Un local de oficina identificada con los números 6-1, situada en el piso 6 del edificio Mene Grande, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, entre la primera y la segunda avenida de la urbanización Los Palos Grandes, en jurisdicción del Municipio Chacao."
Dicho local de oficina pertenece o perteneció a WOLFGANG WERNER JASTRAM KRIEG, por haberlo adquirido según consta en documento de compraventa protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao el 07 de octubre de 1999, bajo el Nº 31 del tomo 01 del Protocolo Primero."
2) "Un apartamento de vivienda identificado con las siglas PH-2D, situado en la planta pent-house de Conjunto Residencial El Mirador, ubicado en el sector F de la urbanización San Luis, Jurisdicción del Municipio Baruta."
Dicho apartamento pertenece o perteneció al ciudadano WOLFGANG WERNER JASTRAM KRIEG, por haberlo adquirido según.....