- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 y 136, dictadas la primera por La Sala Constitucional y la Segunda por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, formulada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ ZORRILLA FARIAS y NIEVES MARÍA AMARISTA UGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.750.859 y V-4.356.106.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre estado Miranda en fecha 27 de abril de 1983, según cons.....