resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de un año a contar desde la fecha en que el apoderado actor consignó recaudos (23-4-2008) hasta la presente fecha, sin que la parte actora haya instado a este órgano a fin de proceder a la admisión de la demanda, debe impretermitiblemente declararse la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.