DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente: ÚNICO: NIEGA la solicitud de fecha 14 de diciembre de 2009, interpuesta por la ciudadana ABG. MAGALY DÁVILA AVILA, Defensora Publica Nº 74 Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos DIMAS ALEXANDER PÉREZ SUÁREZ y ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ LIENDO, acusados en la causa signada bajo el Nº 1J-523-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, mediante el cual requiere a este Juzgado el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad a la que se encuentran actualmente sometidos sus defendidos por cuanto las circunstancias que dieron origen a la medida impuesta no han variado, razón por la cual se mantiene la medida impuesta en las mismas condiciones en.....