Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por desalojo, con fundamento en el literal bdel artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA BAUTISTA VILLAMIZAR contra la ciudadana LUISA COROMOTO MARTINEZ LOBO, en consecuencia, se condena a la demandada a:
PRIMERO: Entregar completamente desocupado y libre de personas y bienes, en un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la entrega notificación de la sentencia definitivamente firme, el inmueble constituido por una casa de dos plantes, que consta de dos habitaciones, un baño, cocina y comedor, ubicada en la calle 18 de Los Jardines de El Valle, Segunda Torre, Número 7-Z, parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se condena a la d.....