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DISPOSITIVA
En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 16, 29 y 30 de la Ley de Fideicomisos, en la SOLICITUD DE INSTRUCCIONES presentada por el fiduciario, SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., DECLARA: De acuerdo a lo alegado y acreditado a los autos, no existe obligación de pago alguno de parte de la parte solicitante, SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., a la sociedad mercantil INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL C.A., con ocasión al contrato de fideicomiso de inversión suscrito entre ellos, en fecha 27 de agosto de 2009, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 07, Tomo 59.
Dada la naturaleza de esta provid.....