Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo en la Oferta Real de Pago presentada por Corporación Digitel C.A, a favor del ciudadano Juan Francisco Goncalves Evoro, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.