Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana GLADYS JOSEFNA MALAVE, suficientemente identificada en el cuerpo de la presente decisión. En consecuencia, se declara la existencia de una unión concubinaria entre la ciudadana accionante y el ciudadano HERACLIO RAMON URBAEZ GUILARTE, ambos identificados en el cuerpo de la presente decisión que se inició en el año 2002 hasta la fecha de fallecimiento del último de los nombrados.
Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE conforme a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.