En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar de Prohibición de Zarpe sobre el buque "MARE", ya identificada. Igualmente este Tribunal, advierte que la embarcación "MARE" es un buque remolcador, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debe notificarse a la Procuraduría General de la República antes de la ejecución de la medida, para que el organismo a que corresponda adopte las previsiones necesarias y con el objeto de que se forme criterio sobre el asunto debe remitirse copia certificada de la solicitud. Líbrese oficio y copias certificadas y remítase. Es todo.-