En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos Deysi Margarita Cañas Contreras y José Alejandro González, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 20 de octubre de 1994, ante la Prefectura del Distrito Urdaneta, Municipio Cúa, estado Miranda, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 115, del Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1994.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comuni.....