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Decisiones del dia 16/12/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-S-2015-02633 N° Sentencia : Fecha: 16/12/2015
Procedimiento:
Beneficios Laborales
Partes:
(SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A. VS. ELVIA ARREAZA)
Resumen:
Por tal motivo, considera quien suscribe, la transacción en materia laboral no tiene cabida en las Ofertas reales de pago, negando en consecuencia, su homologación y declarar su nulidad.
Juez/Ponente:
Neyiree Toledo
Organo:
Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2015-002887 N° Sentencia : Fecha: 16/12/2015
Procedimiento:
Beneficios Laborales
Partes:
: DANNYSHKY ALEXANDER YUCONSA BLANCO VS. BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Resumen:
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
Juez/Ponente:
Neyiree Toledo
Organo:
Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-S-2015-02592 N° Sentencia : Fecha: 16/12/2015
Procedimiento:
Beneficios Laborales
Partes:
(SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA VS. JOSE ESCALONA)
Resumen:
, por lo que el trabajador la alternativa que le queda en este tipo de procedimiento de jurisdicción graciosa, es retirar la suma de dinero consignada, quedando a salvo la posibilidad de accionar posteriormente por cualquier diferencia. Por tal motivo, considera quien suscribe, la transacción en materia laboral no tiene cabida en las Ofertas reales de pago, negando en consecuencia, su homologación y declarar su nulidad.
Juez/Ponente:
Neyiree Toledo
Organo:
Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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