en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, homologa la transacción, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada, con motivo de la relación laboral que sostuvieron, la parte actora, ciudadano ALEXANDRA OCHOA y la parte demandada, PFIZER VENEZUELA, S.A.. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos comprobante de la transferencia bancaria realizada por concepto del saldo restante acordado. Y así se establece.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA