PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Cesión de Derecho incoada por el ciudadano CARLOS RUBEN MUJICA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 32.863.982 en contra la ciudadana MYLADI EVELINA GONZALEZ PEREZ venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 14.996.603 De éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma de Documento Privado suscrito en fecha 14/10/2025 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 03 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia .....