D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos CORTEZA ZENAIDA LUCENA MEDINA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.793.787, debidamente asistida por la Abg. KARELIS DAYANA LUCENA, venezolana mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.056. Parte demandante, ALEXIS JESUS RAMOS Y THAIDE MARITZA RAMOS, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad N° V-5.942.704 y 5.366.101, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada OLGA BELEN SJUC GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 251.327, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN J.....