Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Causante: JOSE ANTONIO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.121.305. Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, ciudadanos: BASSIL ELIGIO TORRES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.635.710, YULEIDY EVELIN TORRES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.485.894 y MIRTHA BELEN TORRES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.448.072. "Y ASÍ SE DECLARA". Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD". DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como .....