PRIMERO: Se impone a los Jovenes IDENTIDAD OCULTA, anteriormente identificado en autos, a cumplir con la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 17/01/2.006 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 17/01/2.007, por la comisión de los delitos HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, instandole a que cumpla a cabalidad con la medida, la cual consiste en: 1) Obligacion de continuar inserto en el area educativa. 2) presentar ante este Tribunal cada tres meses constancias de estudios. 3) Presentarse ante el Tribunal de Ejecucion cada quince dias. SEGUNDO: Se le informa a los jovenes de autos que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la mediad y será sancionado con Privación de Libertad hasta por u.....