Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ÁNGEL L. FERMÍN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 17-04-2006 ( folio 33), dictado por el Juzgado Tercero del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, el cual negó la solicitud de la parte actora, relativa al pedimento de revocatoria del auto de fecha 07- 03-06, en el cual se negó la solicitud de embargo para el pago de los salarios caídos transcurridos desde el 01-08-05 hasta la fecha de una nueva ejecución forzosa. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 17-04-2006 (folio 33), dictado por el Juzgado Tercero del .....