Examinado el escrito transaccional a la luz de los artículos 10 y 11 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y específicamente del Parágrafo Primero del último de los señalados artículos, este Tribunal considera que no se llenan los extremos formales establecidos en el artículo 10 eiusdem, pues no se especificaron los montos de cada uno de los conceptos transados. Así mismo, y por cuanto el Acta Transaccional presentada para su homologación únicamente está suscrita por el apoderado judicial de la ciudadana MERIE CECILIA MIJARES RAMIREZ, sin la participación directa de ésta y a los fines de cerciorarse que dicha trabajadora está de acuerdo y en consecuencia actúa libre de constreñimiento alguno en su necesaria manifestación de voluntad, este Tribunal requiere que dicha trabajadora manifieste legítimamente su voluntad de aceptar la transacción presentada bien sea presentándose personalmente ante este Tribunal en horas hábiles a fin de tomarle la declaración correspondiente o .....