En cuanto al niño, habido del matrimonio, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana MARIA ANA RODRIGUEZ MURIA. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre asigna la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL (Bs. 190.000,00) QUINCENAL, quedando esta Obligación sujeta a variación y ajuste durante el tiempo que dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza. Esta Sala de Juicio lo Ratifica y homologa en los mismos términos, lo convenido por las partes. En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a su hijo cuando a bien lo desee, siempre y cuando respete el horario de estudio y el descanso del niño. Esta Sala de Juicio lo Ratifica y homologa en los mismos términos, lo convenido por las partes.