En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se revoca la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, en fecha 26 de septiembre de 1990, sobre el inmueble identificado anteriormente.
SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, participándole acerca de la referida suspensión. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión